Abogado de divorcios en Sevilla: ¿Cumplo con los requisitos para solicitar la pensión compensatoria?
Abogado de divorcios en Sevilla: En nuestro post de hoy vamos a hablar sobre la pensión compensatoria y los requisitos que deben darse para tener derecho a recibir esta percepción económica en caso de divorcio.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una retribución que el cónyuge que tras el matrimonio considera que ha resultado perjudicado puede solicitar a su expareja para equilibrar la mala situación económica en la que queda tras la separación.
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación” (Art. 97 del Código Civil)
¿Cuáles son los requisitos que deben darse para solicitar una pensión compensatoria?
Si tras el divorcio decide solicitar esta pensión a cargo del otro cónyuge deben darse una serie de requisitos regulados por el artículo 97 del Código Civil que citamos a continuación:
“Artículo 97
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”
Además, también se tienen en cuenta otras circunstancias a la hora de fijar la cantidad como son: el tiempo de desempleo, el nivel de vida disfrutado durante el matrimonio, etc. Por lo que podemos concluir que el Juez valora otros aspectos que influyen en su decisión a la hora de reconocer el derecho a percibir la pensión, fijar la cuantía y el tiempo de la misma.
¿Cuáles son las modalidades de pensión compensatoria que existen?
Actualmente el Código Civil establece que existen tres tipos de pensiones compensatorias:
– Una cantidad determinada que se abona de una vez.
– Una cantidad determinada que se abona durante un periodo definido de antemano y que pasado ese tiempo la pensión pierde su vigencia y exonera al cónyuge de su obligación.
– Una cantidad determinada que se abona por un tiempo indefinido, es decir, sin límite temporal.
¿Cómo se solicita la pensión compensatoria?
Los cónyuges pueden fijarla de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador. En el caso de que no existiera un acuerdo, el cónyuge que considere que tiene derecho a ella puede solicitarla junto a la demanda de divorcio presentada en el Juzgado.
Respecto a lo citado en el anterior párrafo queremos aclarar algunos puntos importantes:
– Si el afectado no la reclama, el Juez por su propia iniciativa, no puede concederla.
– Hay que tener claro también que el mero hecho de reclamarla no garantiza su concesión.
– La cuantía de la pensión que percibirá el cónyuge demandante en el caso de que el Juez se la conceda, será la especificada en la demanda de divorcio.
– El Juez tampoco podrá compensar con una cantidad superior a la solicitada por el demandante.
En Bufete Ruiz Carrasco, como abogado de divorcios en Sevilla, somos expertos en demandas de pensiones compensatorias. Si desea ponerse en contacto con nosotros llámenos al 600 474 289 o rellene nuestro formulario de contacto. Le daremos una respuesta en la mayor brevedad de tiempo posible.