Abogado laboralista en Sevilla: ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta?

Abogado laboralista en Sevilla: una persona puede verse impedido para continuar trabajando por un problema grave de salud. Para compensar esta falta de ingresos el trabajador puede solicitar que le reconozcan la Incapacidad Permanente (IP) Absoluta.

Para que una IP sea considerada absoluta el trabajador debe padecer una reducción anatómica o funcional que le impida no únicamente desempeñar su profesión habitual, sino también cualquier otro trabajo.

Requisitos para solicitar una Incapacidad Permanente Absoluta

La Incapacidad Permanente Absoluta puede ser solicitada por cualquier trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social al que ésta le haya reconocido esta incapacidad mediante un dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

La causa de la incapacidad resulta indiferente. Da lo mismo si es resultado de un accidente en el trabajo, o fuera, producto de una enfermedad profesional o común, lo único que importa es que se cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos generales

  1. No estar en edad de jubilación.
  1. Si la incapacidad es la causa de un accidente no laboral o una enfermedad común, no haber pedido la pensión de jubilación contributiva.
  1. Estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social.
  1. De forma excepcional, se puede acceder a esta prestación sin estar dados de alta en la Seguridad Social.

Requisitos de cotización

Cuando la incapacidad está provocada por una enfermedad común es necesario que el solicitante haya cotizado un periodo que depende de su edad:

– Menor de 31 años: tiene que haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplió los 16 hasta el momento de formalizar la solicitud.

– Mayores de 31 años:

  1. Periodo general de cotización: un cuarto del tiempo desde que cumplió los 20 años y se produjo el hecho que causó la baja. En cualquier caso, deben haber transcurrido 5 años.
  1. Periodo específico de cotización: un quinto del periodo de las cotizaciones debe ser en los 10 años anteriores al hecho que causa la baja.

¿Cómo se solicita esta prestación?

Para ello es necesario presentar la solicitud, informando sobre diferentes aspectos y adjuntando toda la documentación médica de que se disponga. Una vez presentada, en un breve espacio de tiempo, llamarán para revisión médica, y a las pocas semanas la Seguridad Social dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada. En caso de denegación se puede y es necesario recurrir, pudiendo llegar incluso ante los juzgados y Tribunales si fuera necesario.

En Bufete Ruiz Carrasco somos un equipo de abogados especialistas en la solicitud y tramitación de esta prestación. Llámenos al 600 474 289 o rellenando nuestro formulario de contacto.  Le atenderemos a la mayor brevedad posible para asesorarle y encargarnos de su caso.

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