Abogado en Sevilla: la pensión compensatoria y su modificación
Abogados en Sevilla: la pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil español y se establece a través del convenio regulador en casos de divorcio o separación.
¿Qué es la pensión compensatoria?
El cónyuge al que la disolución del matrimonio produce un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro tiene derecho a una compensación. Este desequilibrio, que implica a su vez un empeoramiento de la situación anterior al matrimonio del cónyuge más afectado por la separación, es el que viene a restablecer la pensión compensatoria.
Esta pensión puede ser temporal, indefinida o una prestación única que se fija en el convenio regulador o la sentencia de divorcio. El importe lo establece el juez en caso de que no se llegue a un acuerdo mutuo entre las miembros de la expareja teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
– Edad y estado de saludo.
– La cualificación profesional y las probabilidades de encontrar empleo.
– La dedicación pasada y futura a la familia.
– La colaboración con su trabajo en las actividades profesionales del otro cónyuge.
– La duración del matrimonio y de la convivencia.
– La pérdida eventual de un derecho de pensión.
– Los medios económicos de uno y otro cónyuge.
– Cualquier otra circunstancia que se considere relevante.
En el convenio regulador o la sentencia de divorcio se regula la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, su duración y las garantías para su efectividad.
La posibilidad de modificar la pensión compensatoria
Las medidas adoptadas por el juez o acordadas de mutuo acuerdo por los cónyuges pueden ser modificadas por vía judicial o mediante un nuevo convenio de las dos partes que debe contar con la aprobación del juez.
La pensión puede ser modificada por alteraciones importantes en la situación económica de uno de los cónyuges.
¿Cuándo cesa el pago de la pensión compensatoria?
El derecho a la pensión se considera extinguido cuando cesa la causa que lo motivó porque el beneficiario de la pensión se case de nuevo o conviva maritalmente con otra persona. La convivencia debe ser habitual y las circunstancias afectivas y económicas propias de un ambiente familiar.
¿Qué ocurre cuando fallece el obligado a prestar la pensión compensatoria?
Esta prestación no se extingue por el fallecimiento del cónyuge obligado a al pago, sino que se pasa la obligación a los herederos de éste, quienes pueden solicitar al juez una reducción o la supresión de la pensión cuando la herencia percibida no puede satisfacer las necesidades de la deuda o afecta a sus derechos en la legítima.
¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la pensión?
Lo más importante es que contacte con un abogado para solicitar una modificación de la cuantía establecida por variación en sus circunstancias personales que le impiden hacer frente a la cuantía establecida por la sentencia de divorcios.
¿Qué sucede si no le paso la pensión a mi expareja?
En incumplimiento de la pensión compensatoria permite al beneficiario iniciar un procedimiento de ejecución y en el caso de que proceda, el embargo de bienes del obligado a satisfacer la pensión.
El impago puede ser considerado un delito por abandono de familia tipificado por el Código Penal en su artículo 227 que citamos a continuación:
- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
- Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Por lo indicado, sino puede pagar la pensión compensatoria ha de comunicarse de inmediato al juzgado.
Si se encuentra en uno de estos supuestos póngase en contacto con nosotros llamando al 600 474 289 o rellenando nuestro formulario de contacto. En Bufete Ruiz Carrasco somos especialistas en pensiones compensatorias en caso de divorcios y le atenderemos a la mayor brevedad posible para asesorarle y encargarnos de su caso.