Abogado civil en Sevilla: Modificación del Convenio Regulador de Divorcio
Abogado civil en Sevilla: Cuando se lleva a cabo la tramitación de un divorcio, ya sea de forma amistosa por ambos cónyuges o de forma no amistosa, se establecen por el juez o por los propios integrantes de la pareja una seria de medidas como la pensión de alimentos para los hijos, el régimen de visitas, quien se queda con la guardia y custodia de los hijos, el uso del domicilio conyugal, la pensión compensatoria, etc. en definitiva, una serie de “reglas”. Pues bien, estas “reglas” que se acordaron en su día, pueden ser modificadas siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas, que se pueda acreditar, y que así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de cualquiera de los cónyuges (cambios económicos, cambios de domicilio, horarios laborales… etc).
Esa modificación de las medidas, puede ser adoptada por ambos ex cónyuges de mutuo acuerdo, o bien por uno solo de ellos en caso de que el otro no quiera, y siendo necesario en ambos casos acudir a un juzgado. Veamos seguidamente cada una de las dos alternativas:
1.- Modificación de las medidas de mutuo acuerdo
En este caso, ambos ex cónyuges, han de contratar los servicios de un bufete de abogados y un procurador, y han de presentar ante el juzgado un nuevo convenio regulador por medio del cual se solicita la modificación del antiguo convenio sobre los aspectos que ellos quieran. El juzgado llamará a ambos ex cónyuges a ratificar tal nuevo convenio y si no ve perjuicio para ninguna de las partes ni para los hijos, en caso de que haya, el juez aprobará las nuevas medidas.
2.- Modificación de medidas sin que haya mutuo acuerdo
En este caso, el ex cónyuge que quiera solicitar la modificación, también debe contratar un bufete de abogados y un procurador y presentar una demanda en la que indique qué medidas quiere cambiar y fundamentar y probar con diversa documentación que se han alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas en su día. De esta demanda se dará traslado a la otra parte, que tiene un plazo de 20 días hábiles para contestarla desde el día de la notificación y posteriormente se celebrará un juicio, donde se debatirá si hay esta alteración de las circunstancias, si la alteración es sustancial, y si realmente se pueden modificar las medidas solicitadas.
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