Abogado Derecho Civil Sevilla: Reclamación de impagos

Abogado Derecho Civil Sevilla: Debido a la difícil situación económica y financiera en la que nos encontramos, son numerosas las empresas y autónomos que están teniendo serios problemas a la hora de cobrar los productos o servicios que venden a sus clientes, produciendo esto una situación de impago generalizada que en muchas ocasiones supone le desaparición forzada del negocio o actividad empresarial.

Ante una situación de impago, es fundamental actuar con rapidez y poner el asunto en manos de abogados especialistas cuanto antes, ya que el factor tiempo es determinante en muchas ocasiones para poder cobrar las deudas. Una vez el asunto está en manos del abogado, se abren diversas alternativas jurídicas que desarrollamos seguidamente de forma práctica:

            1.- Si podemos contactar con el deudor y existe predisposición por su parte a pagar la deuda de forma amistosa, es conveniente llegar a un acuerdo extrajudicial por medio del cual se reconozca la deuda y se regule un calendario de pagos. Es recomendable el que los pagos se instrumentalicen mediante pagarés, y que en el acuerdo se inserte una cláusula de vencimiento anticipado en el caso de impago de alguno de ellos.

            Las ventajas de un acuerdo extrajudicial como el señalado son:

i) El crédito se cobrará normalmente antes que si se plantea un procedimiento judicial, ii) Menor coste económico que la vía judicial iii) permite en la mayoría de las ocasiones  mantener las relaciones comerciales con el cliente y además iv) si el acuerdo no se cumple y hay que acudir al juzgado, se habrán mejorado bastante las expectativas de cobro porque se habrá documentado mejor la deuda (en el caso de que antes solo existieren facturas, que siempre son más discutibles que un pagaré) y porque al estar documentada mediante pagarés, esto nos permiten acudir a un juicio cambiario cuyo proceso es mucho más rápido que un juicio ordinario.

            2.- En el supuesto de que sea imposible o no interese llegar a un acuerdo de pago con el deudor, existen fundamentalmente tres cauces jurídico-procesales para reclamar que dependen del importe de la deuda y de cómo esté documentado el crédito:

a) Si el importe adeudado es superior a 250.000 euros y no está documentado con cheques o pagarés, sino que lo que tenemos son facturas, albaranes, contratos, etc. forzosamente hemos de acudir a la vía del llamado procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, proceso lento y costoso.

b) Si la deuda no excede de 250.000 euros y tampoco está documentada con cheques o pagarés sino que lo que tenemos es la misma documentación señalada en el párrafo precedente, lo conveniente es acudir al llamado proceso monitorio, que supone un proceso rápido en el que en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la demanda, el deudor debe pagar   u oponerse. En este último caso se abrirá la vía del proceso ordinario.

c) Por último, si la deuda está documentada con pagarés o cheques, con independencia de su cuantía, podemos acudir a un procedimiento cambiario. Este es un proceso judicial bastante más rápido que el ordinario en el cual el deudor debe pagar u oponerse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la demanda y dentro del cual se puede decretar el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor desde que la demanda es admitida a trámite.

Como se puede observar, es muy importante una buena documentación del crédito y actuar con rapidez para tener las mayores garantías posibles de éxito.

Si necesita y requiere de la actuación de un abogado especializado en Derecho Civil en Sevilla para reclamar  un impago, póngase en contacto con nosotros sin compromiso en el 954 459 060/600 474 289 o rellene nuestro formulario de contacto y le daremos una respuesta a la mayor brevedad posible.

Artículos relacionados

Enviar comentario