Abogado en Sevilla: El régimen de visitas en caso de divorcio

Abogado en Sevilla: Cuando se disuelve un matrimonio los cónyuges deben tomar varias decisiones importantes respecto a sus hijos. La principal es quién se va a quedar con la guardia y custodia de los hijos. En el caso de que no se logre alcanzar un acuerdo será el juez quien establezca una guarda y custodia compartida y el régimen de visitas del progenitor que no tiene la custodia de los menores.

Régimen de visitas

El término jurídico el régimen de visitas es el tiempo que el menor convive con el padre que no tiene la custodia.

¿Quién decide el régimen de visitas?

El régimen de visitas lo pueden decidir los padres de mutuo acuerdo y queda recogido en el Convenido Regulador o el juez a través de la sentencia de divorcio.

¿Cuál es el régimen de visitas habitual?

El régimen de visitas que se establece normalmente es el que el progenitor que no tiene la custodia de los niños pueda estar con ellos un fin de semana sí y otro no. También se acuerdan uno o dos días entre semana desde la salida del colegio hasta las 8 o las 9 de la noche. Además de la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano.

No obstante, cada vez se dan más casos en los que el régimen de visita es tan amplio que llega a confundirse con una guardia y custodia compartida. Por ejemplo, los días entre semana se alargan para que los menores pasen la noche con el padre que no tiene la custodia y éste los lleva al colegio al día siguiente.

Tipos de régimen de visitas

A continuación, vamos a exponer los modelos de régimen de visitas más habituales a favor del padre que no tiene la custodia. En estos ejemplos de régimen de visitas se pretende incentivar la buena relación con el padre que no tiene la custodia y la formación íntegra del menor.

– Fines de semana alternos: es este caso el padre que no tiene la custodia recoge al menor el viernes a la salida del colegio hasta el domingo sobre las 8 o 9 cuando los lleva al domicilio del padre que tiene la custodia.

– Un día entre semana: normalmente es el miércoles, salvo que los padres acuerden otra cosa, desde la salida del colegio o las actividades extraescolares hasta la 8 o las 9.

– Fechas importantes: estas son Reyes, Cumpleaños y Santos del menor o de sus progenitores, el padre que no tenga la custodia tiene derecho a pasar con el menor al menos 2 horas, a fin de que pueda celebrar con él ese día y entregarle sus regalos.

– Los puentes: los puentes se disfrutarán de forma alterna. Ponemos un ejemplo si el padre que tiene la custodia disfruta del menor durante el puente del Día del Pilar al padre que no la tiene podrá hacerlo en el siguiente puente, el Día de todos los Santos.

– Navidad y Semana Santa: se dividen en dos periodos el periodo de vacaciones que le corresponda al menor según su calendario escolar. Estos días se disfrutarán de forma alterna, de modo que al padre que no tiene la custodia le corresponde la primera mitad del periodo vacaciones un año sí y otro no.

– Vacaciones de verano: se dividen en periodos de 2 semanas y se rige por el calendario escolar del menor. Al padre que no dispone de la custodia del menos le corresponde la primera quincena un año sí y otro no.

Bufete Ruíz Carrasco es un despacho de abogados en Sevilla experto en régimen de visitas en caso de divorcio. Póngase en contacto con nosotros sin compromiso en el 600 474 289 o rellene nuestro formulario de contacto y le atenderemos a la mayor brevedad posible para asesorarle si lo necesita y encargarnos de su caso.

Más información sobre los trámites de divorcio en:

Los trámites a seguir en un divorcio de mutuo acuerdo

Modificación del Convenio Regulador de Divorcio

Reclamación de Custodia de hijos

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